FISCALES

Artículo I.3o.C.19 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI EXISTEN INDICIOS DE QUE SE SURTE ALGUNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, CORRESPONDE AL JUEZ INVESTIGAR DE OFICIO SU ACTUALIZACIÓN Y AL QUEJOSO APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR SU EXISTENCIA PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE SU PRETENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI EXISTEN INDICIOS DE QUE SE SURTE ALGUNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, CORRESPONDE AL JUEZ INVESTIGAR DE OFICIO SU ACTUALIZACIÓN Y AL QUEJOSO APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR SU EXISTENCIA PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE SU PRETENSIÓN.

El artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, impone al juzgador la obligación de actuar aun de oficio, al advertir indicios que evidencien la actualización de alguna causal de improcedencia. Por su parte, del artículo 149 de la misma ley, se colige que asiste al quejoso la carga de acreditar los hechos que determinen la procedencia de su pretensión de amparo. En ese orden, de una interpretación sistemática de ambos preceptos, puede afirmarse que la actuación oficiosa del juzgador resulta aplicable sólo en sentido afirmativo pero no en negativo, esto es, únicamente se surte para indagar la actualización de alguna causal de improcedencia, pero no para desvirtuarla, porque la sociedad está interesada en que los juicios de amparo sean tramitados únicamente respecto de aquellos actos que la ley autoriza, a fin de salvaguardar el orden público. En tal virtud, se concluye que al existir en un juicio de amparo indicios de que se surte alguna causal de improcedencia en el ejercicio de la acción constitucional, corresponde, por un lado, a la autoridad de amparo (Juez) investigar aun de oficio su actualización, para salvaguardar el orden público y el interés social y, por el otro, al quejoso la carga de aportar las pruebas para desvirtuar su existencia, a fin de demostrar la procedencia de su pretensión de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003286

Clave: I.3o.C.19 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2163

Precedentes

Amparo en revisión 223/2012. María Matilde Padilla y Pérez. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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