Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El hecho de que una autoridad acuda a un proceso en el que debe respetarse la igualdad procesal, como principio de la teoría general del proceso que otorga a las partes las mismas oportunidades de participación dentro de un procedimiento, de ninguna manera elimina la potestad de la autoridad involucrada. Esto es así, ya que en este caso se trata únicamente de una igualdad de tipo procesal, mientras que la igualdad que se requiere para que una autoridad pueda promover juicio es aquella en la que no haya relación de supra subordinación. Lo que delimita la procedencia del juicio de amparo no es la participación que se tenga dentro de un procedimiento, sino la pretensión que se relaciona con el mismo; y dicha pretensión necesariamente debe ser la tutela de derechos fundamentales y no la defensa de un acto emitido dentro de las funciones públicas encomendadas. Por todo lo anterior, el artículo 9o. de la Ley de Amparo es congruente con los principios constitucionales en materia de amparo y no vulnera el artículo 17 constitucional, al impedir que las personas morales oficiales promuevan juicio de amparo para defender la legalidad de un acto emitido dentro de sus funciones, aunque hubiesen participado en un procedimiento ordinario con igualdad de oportunidades de defensa frente a un particular.
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Registro digital (IUS): 2003342
Clave: 1a. CXIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 965
Amparo directo en revisión 2823/2012. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Spitalier Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802865. AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE EMPLAZADA A JUICIO. PROCEDE ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.
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Art. IUS 802867. AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).
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