FISCALES

Artículo I.9o.A. J/2 (10a.). PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE SU REPOSICIÓN CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITEN EMPLAZAR A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS, NO OBSTANTE QUE CUENTEN CON ELEMENTOS PARA SEÑALAR SU CARÁCTER DE DEMANDADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE SU REPOSICIÓN CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITEN EMPLAZAR A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS, NO OBSTANTE QUE CUENTEN CON ELEMENTOS PARA SEÑALAR SU CARÁCTER DE DEMANDADA.

De una interpretación sistemática de los artículos 3o., 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (36 de la ley abrogada), se colige que el carácter de autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo no queda únicamente al arbitrio del actor, ya que las Salas del mencionado tribunal deben determinarlo con base en las constancias relativas, aun de oficio. Por tanto, cuando éstas omiten emplazar a la autoridad que emitió los créditos fiscales impugnados, no obstante que cuenten con elementos para señalar su carácter de demandada, dicha circunstancia vulnera las reglas que rigen el procedimiento y, por ende, procede su reposición, a efecto de que se subsane esa irregularidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003353

Clave: I.9o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1914

Precedentes

Revisión fiscal 496/2010. Titular de la Jefatura de Servicio Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Jefe de la Oficina para Cobros 10 Churubusco de la citada Delegación. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Karenina Verónica Victoria Ramírez Cruz. Revisión fiscal 98/2011. Jefa del Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social y éste en representación del Subdirector y del Jefe de la Oficina para Cobros, ambos 10 Churubusco de la citada Delegación. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.Revisión fiscal 382/2011. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Consejo Consultivo de la citada Delegación. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.Revisión fiscal 630/2011. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Consejo Consultivo de la citada Delegación. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Oscar Alvarado Mendoza. Revisión fiscal 253/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del Jefe de la Oficina para Cobros 10 Churubusco de la citada Delegación. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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