Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Atento a que el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, al disponer: "Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.", puede conducir a las partes de los procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial iniciados con anterioridad a esas reformas, a interpretarlo de maneras distintas, en aras de garantizar su derecho de defensa y no dejarlas en estado de indefensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que contra esas resoluciones procede el juicio de amparo indirecto, sin que opere el principio de definitividad derivado de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, por lo que el Juez de Distrito no debe exigir la previa promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los artículos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente hasta el 12 de junio de 2009, 14, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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Registro digital (IUS): 2003390
Clave: 2a. XXXII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1619
Amparo directo 1/2013. Alfredo Rafael Valdés Suárez. 20 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXIX/2013 (10a.). RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2004, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.
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Art. 2a. XXXI/2013 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE FONDO DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN INICIADOS CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2009.
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