Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deja un amplio margen al legislador para diseñar el procedimiento a través del cual pueda hacerse efectivo el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. En ese sentido, en el ámbito federal, el legislador optó por configurar en la vía administrativa la reparación de los daños causados por una actividad administrativa irregular a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; de ahí que como la citada actividad irregular comprende la deficiente prestación de los servicios de salud, la vía idónea para demandar al Estado la reparación de los daños derivados de la actuación negligente del personal médico que labora en los institutos de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) es la administrativa.
---
Registro digital (IUS): 2003394
Clave: 1a./J. 130/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 900
Contradicción de tesis 210/2012. Entre las sustentadas por el Quinto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se reservó el derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 130/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 348/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de octubre de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 129/2012 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA ACTUACIÓN NEGLIGENTE DEL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E ISSSTE) QUEDA COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO DE "ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR" A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. 2a./J. 30/2013 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ENTES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DE PLANO UNA RECLAMACIÓN SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo