Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La norma referida no viola el derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que establece que el asegurado no tendrá derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio, también lo es que ello encuentra justificación en que el régimen de seguridad social tiende a proteger respecto de los riesgos o las situaciones ocurridos con posterioridad a la afiliación, porque en el nuevo régimen de la Ley del Seguro Social las pensiones se financian con los recursos acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en su cuenta individual y, por tanto, se encuentra a cargo de los propios asegurados. Además, el derecho a la no discriminación proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, y en el caso no se establece distinción alguna motivada por esas razones, sino que se encuentra dirigida a todos los asegurados que sufran un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
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Registro digital (IUS): 2003411
Clave: 2a. XXXVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1639
Amparo en revisión 779/2012. José de Jesús Ortiz Pérez. 6 de marzo de 2013. Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. LXVIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS AISLADAS 2a. XXXVI/2013 (10a.) Y 2a. XXXVII/2013 (10a.) (*)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 727.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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