Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La limitación a heredar por sucesión legítima para los parientes colaterales del autor de la sucesión que se encuentran en un primer grado (hermanos) contenida en el artículo 18 de la Ley Agraria es injustificada, desproporcionada y excesiva, al no advertirse racionalidad alguna que justifique que ellos no tengan derecho a heredar por esta vía los derechos de un comunero o ejidatario por la falta de alguno de los parientes a los que se refiere dicho precepto, cuando en cambio sí lo tienen los parientes colaterales en primer grado en el supuesto de que el de cujus no haya tenido el referido carácter de comunero o ejidatario y, por ende, sus derechos no se hayan regido por las disposiciones de la citada ley, sin que tal diferencia encuentre su razón de ser en los objetivos que persigue aquel régimen, esto es, impulsar el desarrollo del campo mexicano; además de que contraviene el principio de no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar dirigida a todas las personas que, teniendo el carácter de parientes colaterales en primer grado del autor de la sucesión y ante la falta absoluta de alguno de los parientes con derecho preferente para heredar, pretendan suceder al de cujus en los derechos que no se extinguen con la muerte.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003414
Clave: XI.1o.A.T.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2290
Amparo directo 310/2012. J. Trinidad Ferrel Garibay y/o J. Trinidad Ferrer Garibay. 10 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.Amparo directo 313/2012. María Ferrel Garibay y otras. 10 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.Nota:El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2017 (10a.) de título y subtítulo: "TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, AL NO INCLUIR A LOS HERMANOS DEL EJIDATARIO DENTRO DEL ORDEN DE PREFERENCIA RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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