FISCALES

Artículo VI.3o.A.28 A (10a.). DIRECTOR JURÍDICO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ FACULTADO PARA PROVEER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA ABROGADA LEY DE DICHA INSTITUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTOR JURÍDICO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ FACULTADO PARA PROVEER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA ABROGADA LEY DE DICHA INSTITUCIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción XVII y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, abrogada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 8 de septiembre de 2010, y 30, fracción V, del reglamento interior de esa institución, se colige que corresponde exclusivamente al director jurídico del citado órgano sustanciar el recurso de revocación que prevé la propia ley y, una vez integrado el expediente, al auditor general elaborar la resolución definitiva, la cual tendrá que ser aprobada por el Congreso del Estado. Lo anterior implica que el director jurídico está facultado para proveer sobre la procedencia o improcedencia del mencionado recurso, es decir, analizar si se cumplieron los requisitos materiales y formales que permitan su admisión. Por ello, cuando el director jurídico determina que un recurso de revocación es improcedente, no hace uso de la facultad reservada al auditor general o del Congreso del Estado de esa entidad federativa, sino de atribuciones propias.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003559

Clave: VI.3o.A.28 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1779

Precedentes

Amparo en revisión 370/2012. Director Jurídico; Director General de Legalidad, y Notificador Analista adscrito a la Jefatura de Notificaciones, todos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A J/7 A (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. FORMA DE EFECTUALA CUANDO NO SE ENCUENTRE A LA PERSONA A NOTIFICAR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.28 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.28 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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