Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 100 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se advierte que para garantizar el interés fiscal, los contribuyentes tienen derecho a que, respecto de un mismo crédito, se combinen las diferentes formas de garantía permitidas por el numeral 141 del mencionado código (depósitos en efectivo, fianza, prenda, hipoteca, embargo, valores financieros, etcétera); asimismo, que los causantes tienen derecho a sustituir las modalidades de garantía entre sí, para lo cual, antes de cancelar la garantía original, deberá constituirse ante el fisco la garantía sustituta, siempre y cuando la que se pretenda sustituir no sea exigible por el fisco conforme a la legislación aplicable. Por tanto, al resolver una solicitud de sustitución de garantía del interés fiscal, tratándose de créditos que se encuentren sub júdice, la autoridad no puede considerar que se encuentran pagados con la inicialmente exhibida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003576
Clave: II.3o.A.40 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1789
Amparo en revisión 146/2010. ACCO Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 9 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. SI SE SOBRESEE EN EL JUICIO PORQUE EL QUEJOSO INCUMPLIÓ LA OBLIGACIÓN DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN SIN AGOTARSE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DE AQUÉL CONFORME AL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE REVOCARSE EL AUTO RESPECTIVO Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. 2a./J. 38/2013 (10a.). IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).
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