FISCALES

Artículo III.2o.A.37 A (10a.). INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". LOS ARTÍCULOS 167-BIS DE LA MENCIONADA LEY Y 153 BIS DE SU REGLAMENTO, AL PREVER COMO SANCIÓN POR SU COMISIÓN UNA MULTA ENTRE DIEZ Y TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, NO VIOLAN EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". LOS ARTÍCULOS 167-BIS DE LA MENCIONADA LEY Y 153 BIS DE SU REGLAMENTO, AL PREVER COMO SANCIÓN POR SU COMISIÓN UNA MULTA ENTRE DIEZ Y TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, NO VIOLAN EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

La motivación que llevó al legislador al establecimiento de la denominada "foto infracción", fue abatir las limitaciones existentes para detectar automovilistas que exceden la velocidad permitida, por lo que se implementó el uso de herramientas tecnológicas para dotar a la autoridad de instrumentos técnicos especializados que les permitan detectar y capturar en tiempo real, a través de una fotografía, la imagen del automotor implicado, la velocidad a la que circula, sus placas, así como el día, hora y lugar en que se cometió la infracción; con lo cual se le permite una mejor vigilancia sobre la posible violación de las normas viales, así como para la imposición de las sanciones que procedan, como un mecanismo para obligar a los conductores a no exceder los límites de velocidad, con los efectos colaterales de disminuir los accidentes y generar una vialidad más ordenada en beneficio de la población. Así, al prever los citados preceptos, como sanción por la comisión de esa infracción, una multa entre una mínima de diez y una máxima de treinta días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometa, generan certeza sobre las consecuencias jurídicas de la conducta reprochada y, además, impiden a la autoridad actuar arbitrariamente. Por tanto, no violan el derecho de seguridad jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003601

Clave: III.2o.A.37 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1835

Precedentes

Amparo en revisión 146/2013. Kelley, Ladewig y González Vergara, S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.37 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.37 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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