FISCALES

Artículo 1a. CLVII/2013 (10a.). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE COBERTURA LEGAL Y REDACCIÓN CLARA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE COBERTURA LEGAL Y REDACCIÓN CLARA.

La exigencia de que las normas que establecen responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión sean claras y precisas se refiere únicamente a casos donde la responsabilidad examinada es de naturaleza penal. En la jurisprudencia interamericana, la obligación de utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, está circunscrita a la redacción de tipos penales. En este sentido, las exigencias de redacción clara y precisa, como se desprenden del principio de taxatividad en materia penal, no pueden trasladarse al ámbito de las normas que regulan la responsabilidad civil. Por lo tanto, las conductas ilícitas que dan lugar a una reparación del daño no tienen que cumplir con la exigencia de tipicidad, de tal suerte que no se requiere que estén descritas de forma clara y precisa en una ley anterior al hecho. Así, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no viola los principios de cobertura legal y redacción clara y precisa.

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Registro digital (IUS): 2003637

Clave: 1a. CLVII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 554

Precedentes

Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLVII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLVII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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