Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar si se actualiza la infracción administrativa prevista en la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, es necesario que la marca sea utilizada para identificar un bien o un servicio, supuesto que no se actualiza cuando la marca es mencionada en una campaña publicitaria pero no se emplea para identificar a los bienes o servicios promocionados, sino con un propósito distinto, pues entonces no puede considerarse como uso de la marca conforme a la indicada hipótesis, aunque dicha conducta pueda ser constitutiva de otra infracción.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003652
Clave: I.8o.A.47 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1902
Amparo directo 376/2008. Óscar Garza Herrera. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán.Amparo directo 114/2011. Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 11 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.46 A (10a.). MARCAS. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE REFIERE A UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON SU USO Y NO CON SU COMERCIALIZACIÓN.
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Art. IUS 803294. BIENES NACIONALES.
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