Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de acceso a la justicia, según el cual cuando alguna persona vea conculcado alguno de sus derechos puede acudir ante los tribunales a fin de que se le administre justicia conforme a los términos y plazos que establezcan las leyes, la cual deberá ser pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las costas son los gastos y erogaciones que las partes deben de efectuar con motivo del proceso, las que puedan dividirse en judiciales y procesales, incluidas dentro de estas últimas los honorarios de los abogados. El referido artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, entre otras cosas, que no habrá lugar en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a condenación de costas, salvo que sean a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones de propósitos notoriamente dilatorios. Por tanto, la impartición de justicia en forma pronta no se ve obstaculizada con la referida disposición, pues ésta se encuentra a cargo de las autoridades jurisdiccionales encargadas de impartir justicia dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes, lo que no se encuentra relacionado con las costas que se generen en el procedimiento a cargo del particular.
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Registro digital (IUS): 2003703
Clave: 1a. CXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 569
Amparo directo en revisión 1778/2012. Agricultura Nacional de Jalisco, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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