FISCALES

Artículo III.2o.A.41 A (10a.). PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS RELATIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS RELATIVOS.

Los artículos 49 a 54 y 57 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República disponen que los procesos de evaluación de control de confianza tienen como finalidad comprobar si el servidor público de esa institución cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, así como si cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función en forma eficiente, con el objeto de que aquélla proporcione una mejor calidad del servicio a la sociedad. Por tanto, los actos de esos procesos no versan sobre derechos sustantivos en materia laboral ni se trata de un conflicto entre el trabajador y el patrón, sino que son dictados por autoridades administrativas en ejercicio de sus facultades para establecer los procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, para garantizar la confiabilidad en el servicio; de ahí que, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocer de las controversias derivadas de tales actos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003706

Clave: III.2o.A.41 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2030

Precedentes

Competencia 1/2013. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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