Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 49 a 54 y 57 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República disponen que los procesos de evaluación de control de confianza tienen como finalidad comprobar si el servidor público de esa institución cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, así como si cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función en forma eficiente, con el objeto de que aquélla proporcione una mejor calidad del servicio a la sociedad. Por tanto, los actos de esos procesos no versan sobre derechos sustantivos en materia laboral ni se trata de un conflicto entre el trabajador y el patrón, sino que son dictados por autoridades administrativas en ejercicio de sus facultades para establecer los procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, para garantizar la confiabilidad en el servicio; de ahí que, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocer de las controversias derivadas de tales actos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003706
Clave: III.2o.A.41 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2030
Competencia 1/2013. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLIII/2013 (10a.). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 230, FRACCIÓN III Y 251 DEL CÓDIGO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
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