FISCALES

Artículo VI.3o.A.26 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD PARA LA NOTIFICACIÓN DE SU RESOLUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD PARA LA NOTIFICACIÓN DE SU RESOLUCIÓN.

El artículo 252, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla dispone que al procedimiento establecido para el trámite y resolución del mencionado recurso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad. Por su parte, el numeral 80 de este ordenamiento estatuye que cuando la ley no señale el término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días. No obstante, la supletoriedad opera cuando una disposición es deficiente en su regulación y es necesario introducir un ordenamiento diverso para darle sentido, pero sin contravenir ni ser incongruente con los principios y las bases contenidas en la ley a suplir. Pero, si se parte de que la interpretación del artículo 271 de la citada ley orgánica debe ser en el sentido de que la autoridad debe pronunciar y notificar la determinación del recurso de inconformidad dentro del plazo de quince días, es innecesario armonizar esta norma con otro ordenamiento o algún principio general. Por tanto, es inaplicable supletoriamente el citado artículo 80 a la aludida notificación, pues se contravendría el principio de celeridad y expeditez previsto en el propio precepto y se afectaría la seguridad jurídica, al extender el plazo dado por el legislador local para resolver en definitiva el medio de impugnación, ya que se agregarían tres días para practicarla, con lo cual el gobernado no tendría certeza de que su medio de impugnación en sede administrativa será resuelto dentro del plazo legalmente indicado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003730

Clave: VI.3o.A.26 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2087

Precedentes

Amparo en revisión 352/2012. Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.26 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.3o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.3o.A.26 A (10a.) FISCALES desde tu celular