FISCALES

Artículo II.3o.A.42 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE LAS DERIVADAS DE ADQUISICIONES CON RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE LAS DERIVADAS DE ADQUISICIONES CON RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tratándose del análisis de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos derivadas de adquisiciones con recursos económicos públicos, deben considerarse los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se advierte que aquéllos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos de su destino, para lo cual, los resultados de su ejercicio serán evaluados por las instancias técnicas correspondientes; de ahí que los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra por parte de los entes estatales, se concretarán mediante la aplicación de regulaciones rigurosas que le aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo cual justifica que las leyes en la materia sean tan estrictas en sus procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar que la contratación se hizo con las características constitucionalmente exigidas, así como con la garantía de un apropiado manejo de dichos recursos económicos, con énfasis en cuanto a que los servidores públicos serán especialmente responsables del cumplimiento de estos aspectos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003753

Clave: II.3o.A.42 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2107

Precedentes

Amparo directo 308/2011. Carlos Ignacio Sánchez Vélez. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.42 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.42 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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