FISCALES

Artículo VI.3o.A.27 A (10a.). REVOCACIÓN RECURSO DE. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE NO HABER RECIBIDO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, ES DABLE HACERLA POR EL PROMOVENTE AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA OMISIÓN DE ACOMPAÑARLA CON EL ESCRITO INICIAL (ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVOCACIÓN RECURSO DE. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE NO HABER RECIBIDO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, ES DABLE HACERLA POR EL PROMOVENTE AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA OMISIÓN DE ACOMPAÑARLA CON EL ESCRITO INICIAL (ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

De la interpretación sistemática del referido precepto, por la que se opta por encima de la literal por resultar acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que, al promover el recurso de revocación, el recurrente tiene la carga procesal inicial de exhibir la constancia de notificación con el escrito de interposición del recurso, cuyo incumplimiento puede justificarse manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió. De no hacerlo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que la exhiba; requerimiento que el promovente podrá cumplir del mismo modo que con la carga inicial, esto es, exhibiendo la constancia de notificación o justificando el incumplimiento, sin que pueda interpretarse que el momento procesal precluyó porque esto sólo es dable hacerlo en el escrito inicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003760

Clave: VI.3o.A.27 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2111

Precedentes

Amparo directo 310/2012. Pavimentos de Puebla, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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