Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del referido precepto, por la que se opta por encima de la literal por resultar acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que, al promover el recurso de revocación, el recurrente tiene la carga procesal inicial de exhibir la constancia de notificación con el escrito de interposición del recurso, cuyo incumplimiento puede justificarse manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió. De no hacerlo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que la exhiba; requerimiento que el promovente podrá cumplir del mismo modo que con la carga inicial, esto es, exhibiendo la constancia de notificación o justificando el incumplimiento, sin que pueda interpretarse que el momento procesal precluyó porque esto sólo es dable hacerlo en el escrito inicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003760
Clave: VI.3o.A.27 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2111
Amparo directo 310/2012. Pavimentos de Puebla, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.18 A (10a.). REVISIÓN DE GABINETE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCLUIDO SIN HABERSE DETERMINADO CRÉDITO FISCAL ALGUNO, NO JUSTIFICA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RELACIONADA CON LAS MISMAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS.
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Art. 2a. XLVI/2013 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO COMPRENDE EL CONCEPTO DE 12 DÍAS POR AÑO.
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