FISCALES

Artículo I.8o.A.5 K (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. LAS CUESTIONES QUE FUERON O DEBIERON SER MATERIA DE LITIGIO EN LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE NO ACTUALIZAN LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y/O MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. LAS CUESTIONES QUE FUERON O DEBIERON SER MATERIA DE LITIGIO EN LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE NO ACTUALIZAN LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y/O MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO.

La imposibilidad jurídica y/o material para cumplir con una resolución judicial existe únicamente cuando sobreviene una causa o situación ajena al proceso, que haya cesado o modificado las circunstancias conforme a la cuales se emitió el fallo. En ese sentido, no puede considerarse que se actualiza dicha imposibilidad para cumplir con una sentencia de amparo, si el motivo aducido descansa en un punto o una cuestión que fue o debió ser materia de litigio en la instancia correspondiente, habida cuenta que en la etapa del cumplimiento del fallo no pueden introducirse argumentos defensivos que debieron ventilarse ante la autoridad jurisdiccional previamente a la emisión de la resolución respectiva, pues hacerlo conllevaría la posibilidad de que se planeara que las sentencias de amparo se tornaran contrarias a derecho por haber protegido al gobernado respecto del goce de derechos que realmente no fueron violados.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003767

Clave: I.8o.A.5 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2137

Precedentes

Inconformidad 21/2012. Mario Álvarez Santiago. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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