Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
De la interpretación relacionada de los diversos preceptos constitucionales y legales que regían el funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, se concluye que dichas sociedades, al formar parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales y, por consiguiente, exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes.
---
Registro digital (IUS): 200377
Clave: P./J. 5/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 63
Contradicción de tesis 63/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 63/92. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XVIII/95 . INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. NO EXISTE INVASION DE ESFERAS, CUANDO LAS AUTORIDADES ESTATALES EXPROPIAN UN INMUEBLE SIN QUE PREVIAMENTE HAYA EXISTIDO UNA DECLARATORIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES ACERCA DE LA INVALIDEZ DEL MISMO.
Siguiente
Art. P. XI/95 . AMPARO CONTRA LEYES. LAS CIRCULARES CONSTITUYEN ACTOS DE APLICACION APTOS PARA PROMOVERLO, SI ESTAS NO SOLO REUNEN CARACTERISTICAS DE GENERALIDAD Y ABSTRACCION, SINO ELEMENTOS QUE PERMITAN INDIVIDUALIZAR LA AFECTACION DE LA DISPOSICION LEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo