Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La competencia desleal está definida por la doctrina jurídica mexicana como: "Todo acto contrario a los buenos usos y costumbres en el comercio, la industria y los servicios que tengan como consecuencia atraer compradores a un establecimiento, con la forma o método de comercialización sin la autorización del titular de esos derechos, en perjuicio de quien legalmente está autorizado para explotarlo.". Por lo que se contravendrá el contrato de franquicia por parte del franquiciatario cuando se utilice de manera individual o conjuntamente con la forma o método de comercialización que no sean los productos o servicios establecidos por el franquiciante, utilizando deliberadamente las marcas, nombres comerciales o logotipos, en combinación con las del franquiciante, causando un grado de confusión al comprador. Derivado de lo anterior, al contravenir lo pactado en el contrato de franquicia por parte del franquiciatario, el franquiciante podrá demandar esta competencia desleal ante la autoridad administrativa competente (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) estableciendo ésta, en su caso, las infracciones administrativas conducentes y, consecuentemente, con base en esa resolución firme, puede el franquiciante acudir ante la autoridad judicial, para que fije la indemnización por daños y perjuicios respectiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003834
Clave: I.3o.C.101 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1250
Amparo directo 406/2011. Rubén Fernández Valadez. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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