Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece con número de registro IUS 288340 en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 955, de rubro: "DESISTIMIENTO.", resulta evidente que no es jurídicamente posible tener por hecho el desistimiento que se formula, precisamente, con apoyo en un poder general limitado para actos de administración y dominio, cuando la litis en el juicio constitucional será resolver sobre los alcances, la eficacia y la vigencia de ese poder, con la finalidad de determinar si el quejoso estuvo o no representado en los juicios naturales de los que emanan los actos reclamados. Entonces, resulta evidente que no es jurídicamente posible tener por hecho el desistimiento que se formula con apoyo en el supracitado poder. En consecuencia, resulta improcedente el desistimiento del recurso de revisión interpuesto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003886
Clave: I.3o.C.28 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1291
Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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