Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La porción normativa citada, al establecer que el plazo máximo de doce meses con que cuentan las autoridades fiscales para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de dichas autoridades, desde la fecha de interposición del citado medio de defensa hasta que se dicte su resolución definitiva, no vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio que prevén, respectivamente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha suspensión se justifica por la misma norma, al ser consecuencia de la posibilidad de impugnar, por el propio particular, algún acto de la visita domiciliaria, lo que no conlleva a la autorización para que las autoridades prolonguen, arbitraria y permanentemente los referidos actos de molestia en el domicilio y los papeles del gobernado, sino únicamente a detener temporalmente la consumación de dicho plazo durante el lapso que tarde en resolverse definitivamente el medio de defensa hecho valer.
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Registro digital (IUS): 2003903
Clave: 1a. CXCIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 606
Amparo directo en revisión 81/2013. Eduardo Camarena Herrera. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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