Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el proceso en general y en el amparo, existen, entre otros principios, el de interés público o general del proceso, el de igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso, y el de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; conforme a los cuales el procedimiento del juicio de amparo debe desarrollarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la legislación y ni las partes ni el juzgador están facultados para modificarlos o alterarlos, salvo que la ley expresamente lo permita. Por su parte, el artículo 181 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado no advierte motivo de improcedencia o defecto en la demanda, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; esto es, dicho precepto legal impone el deber procesal al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, que al admitir la demanda de amparo directo mande notificar a las partes el acuerdo y les haga saber el plazo y el objeto de éste; lo que se corrobora con el contenido del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley, al establecer que en los autos debe asentarse la razón del día en que comience a correr un término y del en que deba concluir. Por tanto, en el supuesto de admitir la demanda de amparo directo, resulta ineludible el deber procesal del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de mandar notificar a las partes y hacerles saber expresamente que cuentan con el plazo de quince días para formular alegaciones o promover amparo adhesivo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003922
Clave: I.11o.C.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1322
Reclamación 7/2013. Aerovías de México, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 55/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 62/2014 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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