Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de los actos mediante los cuales el Congreso del Estado de Nuevo León modificó su reglamento para el gobierno interior, a fin de crear las "oficinas de enlace legislativo", y dispuso la asignación de una partida presupuestaria para su funcionamiento, los ciudadanos carecen de interés legítimo para promover amparo contra dichas determinaciones, sólo por su calidad de ciudadanos y contribuyentes interesados en la buena administración del erario o en su manejo transparente, eficiente y eficaz, pues el interés invocado corresponde al que, en general, tiene todo individuo en el buen manejo de las cuestiones públicas, pero no revela una especial situación dentro del ordenamiento jurídico que indique su relevancia a fin de ser tutelado, con la posible intención de un beneficio individualizable para quien busque defenderlo, por lo que no puede equipararse al interés legítimo previsto en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de la procedencia del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004006
Clave: IV.2o.A.26 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1442
Amparo en revisión (improcedencia) 49/2013. Roberto Alfonso Gallardo Galindo. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.Amparo en revisión (improcedencia) 57/2013. Mauricio Luis Felipe Castillo Flores. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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