Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 58-2, fracción II y 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que procede el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria contra las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, siempre que se trate de aquellas en que se impongan de manera exclusiva multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales, pero que resultará improcedente esa vía cuando además de imponer una multa o sanción pecuniaria, se incluya alguna otra carga u obligación. En relación con este último concepto, y en atención a las reformas que ha sufrido la ley de la materia, la causa de improcedencia citada debe entenderse referida a los casos en que se imponen obligaciones concretas a cargo de los particulares, que deban cumplirse necesariamente como consecuencia de lo determinado en la propia resolución impugnada y que, por ende, deban ser materia de estudio en la litis del juicio. Por tanto, cuando en una resolución se impone al actor una multa que no excede los cinco salarios mínimos del caso y, además, se le apercibe en el sentido de que si no cumple con las normas violadas se le considerará reincidente para todos los efectos legales a que haya lugar, en términos del artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal determinación no hace improcedente el juicio en la indicada vía, pues el apercibimiento en cuestión no implica una carga u obligación adicional a la multa, ya que la consecuencia de ser considerado reincidente en caso de incumplimiento a las normas respectivas deriva directamente de la legislación aplicable, por lo que ello no da pauta a cambiar la vía.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004014
Clave: VI.3o.A.32 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1446
Amparo directo 367/2012. Kinder Bilingüe Bambi, S.C. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 401/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 169/2013 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE IMPONGAN MULTAS Y SE APERCIBA AL INFRACTOR DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS NORMAS VIOLADAS SE LE CONSIDERARÁ REINCIDENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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