Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El principio de reserva de ley consiste en evitar que un reglamento aborde novedosamente materias reservadas exclusivamente a las leyes emanadas del Congreso de la Unión; facultad que constituye una excepción al principio de separación de Poderes, pues al ser los reglamentos normas abstractas, generales e impersonales, constituyen actos materialmente legislativos y formalmente administrativos. Ahora bien, el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé atribuciones para autoridades administrativas cuyo objeto sea revisar las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas para, en su caso, modificarlas o cancelarlas; esto es, la revisión de dichas normas por un órgano diverso al Presidente de la República, es competencia otorgada por el propio Poder Legislativo. En ese sentido, si de los artículos 89, fracción I, y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva, respectivamente, la función reglamentaria del Presidente de la República y sólo se prevé que los reglamentos que expida deben refrendarse, dichos numerales no confieren expresamente al Ejecutivo la facultad de revisar Normas Oficiales Mexicanas, por lo que las atribuciones señaladas no pueden estar sujetas al principio de reserva de ley, al no estar regidas por él.
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Registro digital (IUS): 2004028
Clave: 1a. CCXX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 564
Amparo en revisión 563/2012. Asociación Ganadera Local Especializada de Avicultores de Culiacán. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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