Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
P
V
Tesis
Registro digital: 2004032
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XV.5o.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, página 1467
Tipo: Aislada
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. PARA DETERMINAR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, A EFECTO DE NO IMPONER DICHA SANCIÓN EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL CITADO PRECEPTO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 183 de la Ley Aduanera, no se impondrá la multa a que se refiere dicha fracción, si la persona retorna en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente, aun cuando esta conducta la realice fuera de los plazos concedidos. Ahora bien, no obstante que la citada legislación no contiene precepto que establezca con precisión qué debe entenderse por cumplimiento espontáneo, y que acorde con su artículo 1o., la ley supletoria de aquélla es el Código Fiscal de la Federación, en la aludida hipótesis no cobra vigencia esta disposición, pues la consecuencia jurídica que produce aplicar supletoriamente el artículo 73, fracción I, del referido código tributario, es la imposición de una sanción pecuniaria al contribuyente, lo cual resulta contrario al espíritu de la norma inicialmente mencionada, que es dispensar al ciudadano del pago de la multa señalada cuando, motu proprio, decida retornar un vehículo a su lugar de procedencia, si para ello no ha mediado requerimiento previo de la autoridad fiscal competente. Sostener lo contrario implicaría desconocer la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que privilegia la aplicación e interpretación de las normas legales, en lo que más favorezca al gobernado o que impliquen menor restricción a sus derechos humanos (principio pro persona o pro homine). Asimismo, contravendría la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, de rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.", en la que se estableció que si cierta disposición administrativa prevé una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o por mayoría de razón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 1173/2012. 11 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Alfredo Silva García. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P./J. 100/2006.
---
Registro digital (IUS): 2004032
Clave: XV.5o.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1467
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XXXV/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA EXENCIÓN DISTINTA A PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN MÉXICO, RESPECTO DE LA QUE RECIBEN LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN CANADÁ, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Siguiente
Art. 1a. CCXXII/2013 (10a.). APORTACIONES FEDERALES. SU ENTREGA EXTEMPORÁNEA DA LUGAR AL PAGO DE INTERESES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo