Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados, entre otros, por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, no así en nulificar los fallos dictados por los órganos indicados, al ser definitivos e inatacables. Luego, queda sin materia si se promovió contra el desechamiento del recurso de revisión interpuesto contra un acuerdo dictado en el incidente de suspensión y durante su trámite se resuelve en definitiva el fondo del asunto del cual emana éste; pues en términos del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del capítulo III de la citada ley, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo e impedir que se consume el acto materia de inconformidad en perjuicio del agraviado, por lo que al haber causado ejecutoria en el juicio principal del que deriva el incidente de suspensión, donde se dictó el acuerdo contra el cual se interpuso recurso de revisión, que a su vez fue desechado, debe declararse sin materia el recurso de reclamación interpuesto; máxime que, a través de éste, las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no son susceptibles de modificación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004071
Clave: VI.1o.P.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1531
Reclamación 2/2013. Gerardo Villar Gutiérrez y otra. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretaria: María Isabel Claudia Hernández Alducin.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 25/2013 (10a.). QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 803826. REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo