FISCALES

Artículo P. XXXI/2013 (10a.). RENTA. LAS FRACCIONES III Y V DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER DISTINTOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONTRAPONEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

RENTA. LAS FRACCIONES III Y V DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER DISTINTOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONTRAPONEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

Del principio de prelación o de preferencia en favor de la norma especial contenido en el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, se deriva que las fracciones III y V del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se contraponen, porque mientras la primera (vigente hasta el 25 de mayo de 2012) establece específicamente una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención (exención limitada), la segunda prescribe, de manera general, que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes del resto de las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas (exención total).

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Registro digital (IUS): 2004095

Clave: P. XXXI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 58/2011. Alfonso Moreno Ayala y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos en relación con el sentido; mayoría de diez votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 56/2011. Gabino Govea Mena y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 742/2010. Gonzalo Arturo Escobar del Río y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXXI/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXXI/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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