Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2004101
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXVI.5o.(V Región) 9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, página 1572
Tipo: Aislada
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL EN EL QUE SE DETERMINE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, DERIVADO DE INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PROCEDE DICHO RECURSO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1105, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.", sostuvo que la citada ley constituye uno de los cuerpos normativos sustantivos que norman el comercio exterior, en cuanto a la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos derivados de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, pues la materia de comercio exterior no sólo se encuentra en la Ley de Comercio Exterior, sino también en otras normativas como la propia Ley Aduanera, que impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el deber de vigilar y verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, así como el pago de los impuestos de importación, aranceles y cuotas compensatorias. Por tanto, conforme al artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra las sentencias que declaren la nulidad de un crédito fiscal en el que se determine el impuesto general de importación, derivado de infracciones a disposiciones de la Ley Aduanera, procede el recurso de revisión fiscal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Revisión fiscal 218/2012 (cuaderno auxiliar 99/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.
Revisión fiscal 5/2013 (cuaderno auxiliar 95/2013). Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.
Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 242/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 99/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
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Registro digital (IUS): 2004101
Clave: XXVI.5o.(V Región) 9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1572
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.53 A (10a.). INFLUENZA. LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO EMITIDO CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR DICHO VIRUS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2009, NO IMPIDE LA DEVOLUCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENEREN AL FINAL DEL EJERCICIO, EN APLICACIÓN DE LA MECÁNICA LEGAL DE ESE TRIBUTO.
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Art. P. XXXV/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA EXENCIÓN DISTINTA A PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN MÉXICO, RESPECTO DE LA QUE RECIBEN LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN CANADÁ, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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