Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para proveer sobre la admisión de la demanda de amparo indirecto, promovida por el quejoso como tercero extraño por equiparación, en su carácter de sujeto perteneciente al régimen agrario a que se refiere el artículo 107, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución General de la República, el Juez de Distrito está obligado a recabar, de oficio, todas las pruebas que puedan beneficiarlo y acordar las diligencias necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, y no requerirlo para que manifieste si fue parte en el juicio de donde emanó el acto reclamado y, en caso de ser así, señale datos completos del asunto, naturaleza, estado procesal y nombres del actor y demandado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004150
Clave: II.3o.A.62 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1548
Amparo en revisión (improcedencia) 324/2011. Felipe Sandoval Cruz. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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