FISCALES

Artículo XVI.1o.A.T.21 A (10a.). DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Los artículos 117, fracción II, inciso b), 120 y 127 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevén la posibilidad de acudir al juicio contencioso administrativo para impugnar violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate; pero, con el evidente propósito de no entorpecer el cobro coactivo de contribuciones, el legislador prescribe que dicho medio de defensa sólo podrá hacerse valer hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los diez días siguientes, lo que implica que esta clase de actos intermedios, no serán recurribles de manera autónoma, ni podrán adquirir el carácter de "definitivos". El propio artículo 127, antes citado, establece como excepciones a esa regla la posibilidad de impugnación de los actos de ejecución sobre bienes inembargables y los de imposible reparación. Ahora, la regla general descrita, sólo tiene aplicación cuando en atención a la naturaleza de los bienes embargados, éstos sean susceptibles de avalúo y remate; de forma que cuando no ocurra así, no será necesario esperar hasta una convocatoria de remate que evidentemente no tendrá verificativo. La designación del interventor con cargo a la caja de una negociación, dados los efectos jurídicos y el impacto severo que la intervención ocasiona a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente, pues conforme a lo dispuesto en los numerales 165 y 171 del citado Código Fiscal de la Federación, el embargo trabado sobre la negociación tiene como objetivo la adjudicación en favor del fisco federal del importe que cubra el crédito, de los ingresos que obtenga y sólo cuando no sean suficientes, se procederá a su enajenación, por lo que es impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, sin necesidad de esperar alguna convocatoria para remate.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004219

Clave: XVI.1o.A.T.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1642

Precedentes

Amparo directo 426/2012. Frescos de Exportación, S.P.R. de R.L. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo directo 175/2013. Autotransportes Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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