Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia legal para conocer de los recursos de revisión contra sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en audiencia constitucional de los juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de reglamentos expedidos por los Ayuntamientos municipales, ya que de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario 7/95 dictado el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, dicho cuerpo colegiado es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional de los juicios de amparo cuando se impugna la inconstitucionalidad de reglamentos expedidos por el presidente de la República o por gobernadores de los Estados y no así respecto de los reglamentos municipales mencionados. Por tanto, en el caso de que se trata, la competencia para conocer del recurso indicado corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 200424
Clave: 1a. VIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 503
Amparo en revisión 573/91. Cines Populares del Duero Zamorano, S.A. y otros. 7 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.Amparo en revisión 1999/95. María de Gracia Pano Hernández. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 192, de rubro: "REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XII/96. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA EN DONDE EL CONGRESO DEL ESTADO APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
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Art. 1a. III/96. RECLAMACION, RECURSO DE. EL MAGISTRADO DE TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO NO ES PARTE PARA EFECTOS DE SU INTERPOSICION, CUANDO IMPUGNA UN ACUERDO DEL PRESIDENTE DE SALA QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE AMPARO.
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