Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil Federal, supletorio de la Ley Agraria, según su numeral 2o., los juicios sucesorios son de carácter universal, debido a que en ellos se comprende la totalidad del patrimonio -bienes y/o derechos- de una persona, por lo que dada la calidad de universal es atractivo, es decir, absorbe todas aquellas acciones que afecten a la sucesión, lo que implica que en un solo juicio se atraen todas aquellas acciones relacionadas con el acervo hereditario. No se soslaya que el artículo 192, en relación con el diverso numeral 195, ambos de la Ley Agraria, prevé la conexidad cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal; sin embargo, la figura de la conexidad no es la solución en caso de que concurran diversas acciones que afecten el acervo hereditario, dadas las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de la acción sucesoria, como universal y atractiva, y tomando en cuenta que de la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 389/2009, que generó la jurisprudencia 2a./J. 24/2010, intitulada: "JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.", se desprende que en ninguno de los criterios contendientes se involucraron temas relacionados con la sucesión de derechos agrarios. De esta forma, ante la existencia de un procedimiento sucesorio y la tramitación de diversas acciones agrarias que afecten el acervo hereditario, tales como, a guisa de ejemplo, el mejor derecho a poseer la unidad de dotación que forma parte de la masa hereditaria, o aquella en que se discuta una operación traslativa de derechos, como la cesión prevista en el artículo 80 de la Ley Agraria, sobre bienes pertenecientes al acervo hereditario, el tribunal agrario debe atraer todas aquellas acciones en un solo juicio, a fin de no dictar sentencias que se contradigan y afecten el acervo hereditario; lo anterior, para salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica tanto del autor de la sucesión como de los sucesores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004258
Clave: VI.1o.A.55 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1676
Amparo directo 134/2013. Antonia Armas Sánchez y otros. 10 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Nota:La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 389/2009 y la tesis 2a./J. 24/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1123 y marzo de 2010, página 1034, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO SUCESORIO AGRARIO. DADA SU CALIDAD DE UNIVERSAL Y ATRAYENTE, DEBEN ACUMULÁRSELE LOS DEMÁS JUICIOS QUE INCIDAN EN LA MASA HEREDITARIA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 72 Y 75 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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