Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se tiene en cuenta que tratándose de parcelas ejidales, el documento legalmente necesario para acreditar los derechos que puedan corresponder a una persona lo constituye el certificado parcelario, que funge como el título de posesión del respectivo predio, y que una vez expedido queda inscrito en el Registro Agrario Nacional, debe considerarse que el cómputo del plazo de dos años para que opere la prescripción de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un acto ilícito, prevista en el artículo 1934 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, atento a la ejecutoria de la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), en cuanto establece que debe valorarse la real y objetiva aptitud que el afectado haya tenido para hacer valer la acción respectiva, sin que deba ceñirse a la fecha en que se le causó el daño, inicia a partir de la fecha en que se le expidió dicho documento, pues es hasta que lo obtiene cuando está en posibilidad jurídica de instar la demanda correspondiente y, por tanto, de acreditar su legitimación en la causa, con respecto al menoscabo que hubiera resentido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004279
Clave: XXI.1o.P.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1694
Amparo directo 481/2012. Esperanza Hernández Dimayuga. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 319/2010 y la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, páginas 2185 y 2206, con el rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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