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Artículo XXI.1o.P.A.15 A (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACTO ILÍCITO EN MATERIA AGRARIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL AFECTADO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA DE INSTAR LA DEMANDA CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACTO ILÍCITO EN MATERIA AGRARIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL AFECTADO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA DE INSTAR LA DEMANDA CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

Si se tiene en cuenta que tratándose de parcelas ejidales, el documento legalmente necesario para acreditar los derechos que puedan corresponder a una persona lo constituye el certificado parcelario, que funge como el título de posesión del respectivo predio, y que una vez expedido queda inscrito en el Registro Agrario Nacional, debe considerarse que el cómputo del plazo de dos años para que opere la prescripción de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un acto ilícito, prevista en el artículo 1934 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, atento a la ejecutoria de la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), en cuanto establece que debe valorarse la real y objetiva aptitud que el afectado haya tenido para hacer valer la acción respectiva, sin que deba ceñirse a la fecha en que se le causó el daño, inicia a partir de la fecha en que se le expidió dicho documento, pues es hasta que lo obtiene cuando está en posibilidad jurídica de instar la demanda correspondiente y, por tanto, de acreditar su legitimación en la causa, con respecto al menoscabo que hubiera resentido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004279

Clave: XXI.1o.P.A.15 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1694

Precedentes

Amparo directo 481/2012. Esperanza Hernández Dimayuga. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 319/2010 y la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, páginas 2185 y 2206, con el rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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