Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
La materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite impugnado, examinado a través de los agravios expresados en la reclamación, y su objeto el análisis de la legalidad del proveído refutado, cuyo resultado será declarar fundado o infundado el recurso de mérito, sin hacer estudio y pronunciamiento alguno, en relación a la inconstitucionalidad de alguna ley, que el recurrente, también haya combatido en esta vía legal.
---
Registro digital (IUS): 200430
Clave: 1a. VII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 209
Recurso de reclamación 8/96, en el amparo directo en revisión 1735/95. Inmobiliaria Alur, S.A. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. III/96. RECLAMACION, RECURSO DE. EL MAGISTRADO DE TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO NO ES PARTE PARA EFECTOS DE SU INTERPOSICION, CUANDO IMPUGNA UN ACUERDO DEL PRESIDENTE DE SALA QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. 1a./J. 1/96. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo