Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda de garantías, dictado con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, como lo exige el inciso e), fracción I del artículo 97 de la misma ley, en la medida en que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda. Así, el perjuicio irreparable sólo se produciría si el Juez de Distrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentado el requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. Ahora bien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja previsto en el inciso e), fracción I del artículo 97 de la ley de la materia y es el auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede dicho recurso conforme a lo dispuesto en el inciso a), fracción I del citado precepto legal, se concluye que en la queja en contra del auto que tiene por no presentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004300
Clave: VI.1o.A.21 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1708
Queja 34/2013. Carlos Alberto Pérez Suero. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Héctor Gustavo Núñez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.23 K (10a.). QUEJA CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN EL RECURSO RELATIVO ES INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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