Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el citado precepto legal no contemple como medio de prueba la pericial, no significa que no pueda ofrecerse en el procedimiento, al no estar establecida expresamente la exclusión de otros medios de prueba distintos a los relacionados en la propia norma, ya que sólo prohíbe las pruebas inconducentes o ilegales y la confesional; de ahí que el referido artículo 114 no restringe la garantía de audiencia ni demerita la capacidad de adecuada defensa en el procedimiento administrativo de separación regulado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, por tanto, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2004327
Clave: 2a. LXXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1328
Amparo en revisión 375/2012. Ricardo Ríos Enríquez. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXV/2013 (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2010), NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
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Art. IV.2o.A.57 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN, EN SU PERJUICIO, DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE ÉSTOS EN EL PORTAL DE INTERNET DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XIX, DE SU REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
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