FISCALES

Artículo I.1o.A.8 A (10a.). CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS COMERCIALES TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR EL USO DE UN SIGNO DISTINTIVO CUANDO SU AUTENTICIDAD NO HA SIDO DESVIRTUADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS COMERCIALES TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR EL USO DE UN SIGNO DISTINTIVO CUANDO SU AUTENTICIDAD NO HA SIDO DESVIRTUADA.

El artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas por el titular de un derecho de propiedad industrial o su licenciatario, para acreditar su uso. Aunque expresamente no se menciona en ese precepto qué peso demostrativo se debe atribuir a esa clase de documentos, debe concluirse que es pleno, pues la finalidad del legislador al incorporar esa disposición fue la de establecer una regla de valoración distinta a las previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento que es de aplicación supletoria a aquella legislación, atendiendo a la naturaleza comercial de las facturas y al propósito para el cual se emiten. Afirmación que es congruente con el criterio hermenéutico denominado "de la no redundancia", conforme al cual cada disposición legal debería tener una incidencia autónoma, un particular significado, y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales, lo que se traduce en que no fue intención del creador de la norma reiterar en la citada ley lo que ya se establece en el referido código adjetivo, sino brindar un valor probatorio específico a esa clase de probanzas. Por tanto, dichos documentos son eficaces, por sí solos, para demostrar la utilización de una marca, siempre y cuando el solicitante de la caducidad no demuestre en el procedimiento administrativo su falsedad, pues a él corresponde la carga de probar tal objeción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004397

Clave: I.1o.A.8 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2454

Precedentes

Amparo directo 618/2013. Bodegas Esmeralda, S.A. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/61 A (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UNA MARCA. VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR EL TITULAR O SU LICENCIATARIO PARA ACREDITAR SU USO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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