Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Cuando en una demanda de amparo se reclaman el emplazamiento a juicio por su indebida práctica (no por su ausencia) y todas las actuaciones del juicio de origen, incluida la sentencia o el laudo que pone fin a la contienda y la ejecución, resulta competente para conocer del juicio del Juez de Distrito que previno, acorde con el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.
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Registro digital (IUS): 2004414
Clave: 2a./J. 110/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1204
Contradicción de tesis 171/2012. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis de jurisprudencia 110/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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