Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto dispone que no estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, en una misma institución del sistema financiero, pero exceptúa de dicha exención a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Ahora bien, el impuesto a los depósitos en efectivo se estableció para complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta y combatir la evasión fiscal y, por ello, se incluyó dentro de su objeto gravado tanto a los depósitos en efectivo como a la adquisición en efectivo de cheques de caja, porque en ambos casos no existe control del origen de los recursos respectivos; sin embargo, existen diferencias derivadas de su mecánica de operación, en tanto que los depósitos en efectivo se realizan por virtud de un contrato celebrado con una institución del sistema financiero, lo que permite identificar plenamente al titular y a los cotitulares, en su caso; mientras que el cheque de caja puede adquirirlo cualquier persona sin ser titular de una cuenta, motivo por el cual, si bien se recaudará el tributo sobre el importe respectivo, no habrá forma de que las autoridades fiscales ejerzan un control sobre el contribuyente y los ingresos utilizados para su adquisición, además de que el desconocimiento de los datos que permitirían identificar al contribuyente por parte de las instituciones financieras recaudadoras, impediría verificar en qué momento se rebasa el monto legal de la exención, por lo que de incluirse en esta última a la adquisición en efectivo de cheques de caja, se abriría una forma de eludir el impuesto. Consecuentemente, el artículo 2, fracción III, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien otorga un trato diferenciado para los contribuyentes que adquieran en efectivo cheques de caja, al excluírseles de la exención a que alude dicho precepto legal, tal circunstancia encuentra justificación en razones objetivas.
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Registro digital (IUS): 2004452
Clave: 1a. CCLVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 970
Amparo en revisión 147/2011. MYC Red, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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