Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2004460
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCXLVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1, página 980
Tipo: Aislada
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA FINALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO IMPLICA UNA SANCIÓN PARA EL CAUSANTE.
Si se toman en cuenta la mecánica de operación y los fines para los cuales fue creado el impuesto a los depósitos en efectivo, se advierte que el hecho de fungir como sujeto pasivo del tributo al actualizarse los supuestos del hecho imponible, sólo implica el acatamiento de la obligación contributiva establecida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de dos vías, específicamente respecto de quienes: 1) no cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta u otras contribuciones federales, porque absorberán el impacto económico del impuesto a los depósitos en efectivo ante la imposibilidad que tendrán de aplicar el mecanismo de acreditamiento, compensación o devolución, lo cual es consecuencia de la situación en que ellos se colocan (vía recaudatoria); y, 2) los que cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y otras contribuciones federales -o quede demostrado que no están sujetos a ellas-, porque estarán en aptitud de aplicar el mecanismo de recuperación referido y, en consecuencia, no resentirán la carga tributaria (vía de control). Ahora bien, el hecho de que el impuesto esté orientado a controlar y hacer eficiente la recaudación, así como desincentivar las prácticas evasivas de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, impactando económicamente a quienes incurren en ellas, entraña un fin constitucionalmente legítimo, si partimos de la noción de orden público económico, el cual implica la percepción de recursos fiscales destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, tomando en cuenta que para lograr el pago de los impuestos, es válido y necesario generar mecanismos de control razonables tendentes a la conformación de un sistema tributario donde todo aquel que tenga la obligación de contribuir a los gastos públicos, efectivamente lo haga, considerando que el impulso de la economía nacional es una obligación del Estado que exige establecer políticas tributarias que eviten las prácticas fiscales evasoras, particularmente en materia del impuesto sobre la renta. De acuerdo con lo anterior, la finalidad de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de obligar a los contribuyentes registrados ante la hacienda pública a tributar correctamente respecto de la totalidad de sus ingresos para efectos del impuesto sobre la renta (principalmente), e identificar a quienes deberían estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y no lo están, para que tributen, por lo menos, con la tasa del 3% del efectivo que depositen en las cuentas que tengan en el sistema financiero (una vez rebasado el monto exento de $15,000.00 mensuales), o utilicen para la adquisición de cheques de caja, no implica la imposición de sanción alguna, sino sólo el cumplimiento de su obligación contributiva y la persecución de un fin constitucionalmente válido, basado en una razón de orden público económico.
Amparo en revisión 111/2011. Creafam Centro Especializado en Reproducción Asistida, Infertilidad y Atención a la Mujer, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.
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Registro digital (IUS): 2004460
Clave: 1a. CCXLVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 980
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXVIII/2013 (10a.). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO POR LA QUE SE REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.3, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LA 3.5.1, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LAS DIVERSAS 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6 Y 3.5.7, Y SU ANEXO 22, PUBLICADOS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 DE JULIO DE 2011, SON NORMAS HETEROAPLICATIVAS.
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