Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al establecer que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), pagarán una cuota por concepto de la supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque en dicha actividad no se actualiza la prestación de un servicio que justifique la imposición de la contribución señalada, en los términos en que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delimitado la figura jurídica de este tipo de tributos, pues en realidad lo que se materializa es la facultad de supervisión del Estado; además, porque el cobro del derecho referido es una contribución que carece de sustrato económico que la justifique, al no existir la obtención de un beneficio concreto e individualizado en la esfera jurídica del contribuyente.
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Registro digital (IUS): 2004468
Clave: 1a. CCLXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 987
Amparo en revisión 227/2013. Balor Dispersora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS (SOFOM E.N.R.) POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, NO CONSTITUYE UN SERVICIO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXXVI/2013 (10a.). DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS.
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