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Artículo 1a./J. 13/95 . INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICION DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICION DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.

Cuando los actos denunciados como repetición de los reclamados en un juicio de garantías en que se concedió el amparo al quejoso, hayan quedado sin efecto en virtud de una resolución posterior de la autoridad responsable a la que se le atribuye la repetición de dichos actos, el incidente de inejecución de sentencia queda sin materia, al no poderse hacer un pronunciamiento sobre actos insubsistentes.

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Registro digital (IUS): 200448

Clave: 1a./J. 13/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 195

Precedentes

Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 11/38. Servicios Fúnebres "La Estrella" y otro. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 101/93. Enrique Leal Hernández. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 39/93. Alicia Ferrer Rodríguez de Rueda. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 37/93. Guillermo Ramírez Ramírez. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Humberto Manuel Román Franco.Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 129/93. Luis Manuel Laguna Pándula. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.Tesis de Jurisprudencia 13/95. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el Ministro Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 13/95 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 13/95 de la J. Fiscales SCJN?

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