Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Las normas que regulan la importación definitiva de vehículos usados, tales como el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2011 y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, así como su Anexo 22, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, son de naturaleza heteroaplicativa y, por tanto, es necesario acreditar el acto de aplicación que haya causado un agravio personal y directo que pueda ser reclamado en el juicio de amparo. En el trámite de importación definitiva de vehículos usados, es en la prevalidación que realiza el agente aduanal en donde, de ser el caso, se podría negar ésta e impedir que se continúe con el trámite de importación en la etapa de validación; lo anterior, por advertir que se incumple con los requisitos previstos en las disposiciones normativas impugnadas. En ese sentido, el agravio personal y directo que pueda ser motivo de impugnación en el juicio de amparo indirecto, puede ser acreditado con la hoja de errores que arroje el sistema operado por los agentes aduanales y que controlan las confederaciones de agentes aduanales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Registro digital (IUS): 2004486
Clave: 1a. CCLXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 990
Amparo en revisión 122/2013. Comercializadora Red Logistic del Noroeste, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.1 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE UN JUZGADOR MANIFIESTE QUE, PREVIO A QUE SE PROMOVIERA EL JUICIO, FUE COMPAÑERO DE TRABAJO DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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