Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El hecho de que el artículo referido disponga que la queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, no debe entenderse en el sentido de que el particular no puede interponerlo por cada uno de los supuestos de procedencia que describe, esto es, contra: 1. La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia; 2. La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de la citada Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del diverso 51 del indicado ordenamiento, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso; 3. La omisión de la autoridad de dar cumplimiento a la sentencia; y, 4. El incumplimiento de la autoridad a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal. Es decir, la frase: "La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez", debe interpretarse en el sentido de que el particular podrá interponerla por cada uno de los supuestos referidos.
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Registro digital (IUS): 2004565
Clave: 2a. LXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1859
Amparo en revisión 163/2013. Soluciones Integrales en Cómputo y Comunicación, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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