Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso impugna simultáneamente la resolución que puso fin al juicio sin decidirlo en lo principal mediante dos demandas de amparo, una en la vía directa y otra en la indirecta (posteriormente reencausada como juicio directo en aplicación de la jurisprudencia P./J. 1/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 43, de rubro: "AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO."), resulta relevante determinar cuál de las dos se presentó primero, en atención a que la promovida en segundo lugar será improcedente, lo cual motivará el sobreseimiento en el juicio ulterior en términos del artículo 73, fracción IV, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, destacando que el criterio para precisar el momento en que inició el juicio se determinará considerando la presentación de la demanda ante la autoridad responsable emisora del fallo impugnado respecto de la tramitada en la vía directa, y la diversa presentación de la de amparo indirecto ante la oficialía de partes común a los Juzgados de Distrito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004581
Clave: II.3o.A.11 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2661
Amparo directo 450/2011. Quimicolor, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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