Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La facultad que tienen las autoridades fiscales de compensar, de oficio, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando hayan quedado firmes por cualquier causa, establecida en el último párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe quedar limitada a la sede administrativa. Por tanto, cuando exista una sentencia ejecutoriada que ordena devolver al contribuyente una cantidad de dinero por concepto de alguna contribución es inaplicable dicha facultad, pues su observancia y cumplimiento son de orden público y, por ello, no puede quedar al arbitrio de la autoridad retener al contribuyente el importe del numerario objeto de la condena a devolver, so pretexto de ejercer la facultad de trato, salvo que exista anuencia del contribuyente. Lo anterior es así, pues el respeto a la institución de la cosa juzgada, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, en cuanto a que su inmutabilidad, eficacia y ejecutabilidad, materializa respecto de quienes fueron parte en el juicio, sus garantías de seguridad y certeza jurídicas y, consecuentemente, su cumplimiento no puede quedar sujeto a otras circunstancias, como es el ejercicio de la referida facultad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004660
Clave: VIII.2o.P.A.21 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1745
Amparo en revisión 165/2013. Global Sourcing de México, S.A. de C.V. y coag. 18 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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