FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.21 A (10a.). COMPENSACIÓN DE OFICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORDENA DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UNA CANTIDAD DE DINERO POR CONCEPTO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN ES INAPLICABLE DICHA FACULTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPENSACIÓN DE OFICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORDENA DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UNA CANTIDAD DE DINERO POR CONCEPTO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN ES INAPLICABLE DICHA FACULTAD.

La facultad que tienen las autoridades fiscales de compensar, de oficio, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando hayan quedado firmes por cualquier causa, establecida en el último párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe quedar limitada a la sede administrativa. Por tanto, cuando exista una sentencia ejecutoriada que ordena devolver al contribuyente una cantidad de dinero por concepto de alguna contribución es inaplicable dicha facultad, pues su observancia y cumplimiento son de orden público y, por ello, no puede quedar al arbitrio de la autoridad retener al contribuyente el importe del numerario objeto de la condena a devolver, so pretexto de ejercer la facultad de trato, salvo que exista anuencia del contribuyente. Lo anterior es así, pues el respeto a la institución de la cosa juzgada, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, en cuanto a que su inmutabilidad, eficacia y ejecutabilidad, materializa respecto de quienes fueron parte en el juicio, sus garantías de seguridad y certeza jurídicas y, consecuentemente, su cumplimiento no puede quedar sujeto a otras circunstancias, como es el ejercicio de la referida facultad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004660

Clave: VIII.2o.P.A.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1745

Precedentes

Amparo en revisión 165/2013. Global Sourcing de México, S.A. de C.V. y coag. 18 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.21 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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