Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La autoridad fiscalizadora, después del tercer requerimiento que formula a los sujetos que no presenten su declaración periódica para el pago de contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, respecto de la misma obligación, en términos de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que el contribuyente hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Cantidad que tiene la naturaleza de una determinación que, en forma provisional, se realiza respecto de una contribución omitida, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sin que ello signifique la liberación de presentar la declaración, pues, incluso, una vez cumplida esa obligación, de ser el caso, habrá de enterarse la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración o compensar el excedente en las subsecuentes, lo que evidencia que no es una multa que represente la imposición de una sanción por dicho incumplimiento, mediante el cobro de una cantidad adicional que no abona al monto del adeudo, porque si la intención del legislador hubiera sido considerarla como tal, expresamente así estaría plasmado en esa fracción, como acontece con la hipótesis inserta en la fracción I.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004675
Clave: XVI.1o.A.T.26 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1755
Amparo directo 274/2013. Express MG, S.A. de C.V. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCC/2013 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS TERCEROS INTERESADOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA HECHA VALER POR LA PARTE ACTORA.
Siguiente
Art. 2a./J. 137/2013 (10a.). DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 1o. DE MAYO DE 2010. PARA SU OBLIGATORIEDAD REQUIERE DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo