Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo para la presentación de la demanda de amparo en materia agraria no es el de quince días previsto en el artículo 21 de la ley de la materia, sino el de treinta, establecido en el numeral 218 del mismo ordenamiento, el que, por no contener distinción alguna, debe considerarse aplicable tanto al amparo directo como al indirecto, tratándose de sujetos individuales de derecho agrario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004681
Clave: II.3o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1618
Amparo directo 332/2011. María de la Gracia Palma Flores. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Amparo directo 262/2011. Raymundo Nicolás Acevedo. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.Amparo directo 334/2011. Rosa Romero Robles. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Amparo directo 867/2011. Porfirio de Jesús Delgado. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Amparo directo 646/2011. Tomás Rivera Bautista y otros. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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